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Ley de Ahorro y Credito Popular Artículo 46 Bis 10 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Ley de Ahorro y Credito Popular Federal
Artículo 46 Bis 10.

Las Sociedades Financieras Comunitarias con nivel de operaciones básico deberán presentar a la Federación ante la que hubieren llevado a cabo el registro a que se refiere el Artículo 46 Bis 3 de la presente Ley sus estados financieros básicos, con base en los formatos establecidos por la propia Federación para tal efecto.

Los estados financieros citados aprobados por el Consejo de Administración de la Sociedad correspondiente, deberán presentarse de manera trimestral dentro de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada ejercicio social, con cifras a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, según corresponda.

La formulación y presentación de tales estados financieros a la Federación, serán bajo la responsabilidad del Consejo de Administración de las Sociedades Financieras Comunitarias, el cual deberá cuidar que aquéllos revelen la verdadera situación financiera de la Sociedad.



Federal de México Artículo 46 Bis 10 Ley de Ahorro y Credito Popular
Artículo 1o ...46 Bis 8 46 Bis 9 46 Bis 10 46 Bis 11 46 Bis 12 ...158

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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